RADICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, el Decreto Nacional 2180 de 2006, el artículo 185 del Decreto Nacional 019 de 2012 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda deberán radicar, quince (15) días antes del inicio de dichas actividades, los documentos respectivos ante el INVISBU.

Resultado del trámite: Acto administrativo y Certificación, dentro de los términos de ley, mediante correo electrónico y/o descarga desde el SIGAPI.

1. Información del solicitante


2. Información del proyecto de vivienda


Propiedad Horizontal

Gravamen Hipotecario

3. Radicación de documentos


Adjunte cada documento en formato PDF (o imagen). Los marcados con * son obligatorios.

4. Pago y estampillas


Consignación por valor de un (1) salario mínimo legal diario vigente (SMLDV) (aprox. $58363) a nombre del INVISBU, más una (1) estampilla Pro-Electrificación Rural y una (1) estampilla Pro-Hospital.
Para todos los efectos legales, declaro que me ciño a los postulados de la buena fe (Art. 83 de la Constitución Política de Colombia).