
De conformidad con el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, el Decreto Nacional 2180 de 2006, el artículo 185 del Decreto Nacional 019 de 2012 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda deberán radicar, quince (15) días antes del inicio de dichas actividades, los documentos respectivos ante el INVISBU.
Resultado del trámite: Acto administrativo y Certificación, dentro de los términos de ley, mediante correo electrónico y/o descarga desde el SIGAPI.