Para realizar el pago de su tramite mediante PSE (tarjetas debito) de forma totalmente virtual, lo invitamos a ver nuestro tutorial donde explicamos paso a paso como realizar el pago de forma sencilla y en cualquier momento mediante la plataforma de pagos electronicos que el INVISBU ha dispuesto.
Si desea comprar las estampillas de forma totalmente virtual, lo puede hacer directamente en la página web que la Gobernación de Santander ha dispuesto para tal fin. Para una mayor facilidad de uso, en el INVISBU hemos creado un tutorial que pueda ayudar a nuestros ciudadanos con el proceso.
En el INVISBU, hemos desarrollado el SIGAPI, un sistema mediante el cual pueden solicitar la Certificación de Existencia y Representación Legal de forma agil y sencilla durante las 24 horas del día, los 365 días del año. A continuación ponemos a su disposición un tutorial que hemos creado del proceso.
De acuerdo a lo estipulado en la Ley 1755 de 2015, el INVISBU dispone de 15 días hábiles para realizar la entrega del Certificado de Existencia y Representacion Legal, sin embargo, el tiempo promedio de entrega del mismo es mucho menor siempre y cuando la documentacion entregada esta completa.
Si solo necesita actualizar la fecha del certificado y hace pocos meses hizo entrega de los documentos relacionados (acta de asamblea, nobramiento del administrador, etc), entonces puede hacer la solicitud simplemente adjuntado el soporte de pago del trámite y las estampillas haciendo Clic Aquí.
Para la vigencia 2022 el valor del tramite es de $33.333 y se puede realizar de forma virtual mediante PSE o de forma presencial realizando una consignación por valor de $33.333 a la Cuenta de Ahorros Davivienda # 360537518 por concepto de Certificación de Existencia y Representación Legal. Respecto a las estampillas, se deben adquirir la estampilla Pro-Hospital, Pro-UIS y Pro-Electrificación, las cuales cuestan conjuntamente un valor aproximado de $7.700 (Vigencia 2022). Las estampillas se pueden comprar de forma virtual mediante la plataforma dispuesta por la Gobernación ó presencialmente en la Casa del Libro (Calle 35 #9-81).
En primer lugar, la Propiedad Horizontal debe estar inscrita ante el INVISBU, seguidamente se debe entregar los siguientes documentos:
Si, debe anexar el acta de 1° convocatoria en donde se dejó constancia que no se pudo sesionar por falta de quórum, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 675 de 2001.
Si, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 675 de 2001 con las excepciones previstas en la Ley.